Guía para concesionarios
El Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre la Unión Europea y Canadá puede eliminar el arancel del 10% en vehículos importados a España y al resto de la UE. Pero no todos los vehículos comprados en Canadá califican. Esto es lo que un concesionario debe saber antes de presupuestar.
Sin preferencia comercial, los vehículos importados de fuera de la UE pagan un 10% de arancel sobre el valor en aduana.
CETA solo elimina el arancel si el vehículo es de origen preferencial canadiense. Comprarlo en Canadá no basta: muchas unidades vendidas allí se fabrican en EE. UU.
El exportador canadiense debe incluir una declaración de origen en la factura comercial. Sin ella, la aduana aplica el 10% completo.
CETA afecta al arancel, no al IVA. El 21% se calcula igualmente sobre el valor en aduana más el arancel, aunque este sea 0%.
Antes de cada compra comprobamos el origen del vehículo por su VIN y solicitamos la documentación de origen correspondiente. Así el concesionario conoce desde el principio si la unidad puede beneficiarse de CETA, y el coste final se presupuesta sin sorpresas en aduana. Cuando un vehículo califica, el ahorro llega íntegro al concesionario.
¿Quiere el detalle técnico? Lea nuestra guía completa: CETA y aranceles: cuándo un vehículo canadiense está exento del 10%.
Información general, no constituye asesoramiento aduanero. Las reglas de origen y el tratamiento arancelario se confirman caso por caso.